Para la campaña de 2026, la normativa española para la pesca recreativa de atún rojo (Thunnus thynnus) mantiene restricciones estrictas para garantizar la sostenibilidad de la especie.
A continuación, te detallo los puntos clave sobre cuándo y cuánto puedes pescar:

¿Cuándo se puede pescar? (Temporada 2026)
La temporada oficial para la pesca recreativa suele abrirse a mediados de junio, pero está sujeta al consumo de la cuota asignada.
- Fecha de inicio habitual: Generalmente el 16 de junio.
- Cierre de la pesquería: La temporada finaliza cuando se agota la cuota específica para el sector recreativo. Es muy común que la pesquería se cierre apenas unos días o semanas después de su apertura debido a la rapidez con la que se alcanza el límite.
- Captura y suelta: Fuera del periodo en que la cuota está abierta (una vez se declara el cierre), solo se permite la captura y suelta de ejemplares que lleguen vivos al costado de la embarcación.



¿Cuánto se puede pescar? (Límites de captura)
Si tienes la autorización necesaria y la pesquería está abierta, los límites son:
- Cantidad por licencia: Se permite la captura de un solo ejemplar de atún rojo por licencia y día.
- Máximo por embarcación: Existe un límite máximo de tres ejemplares por barco y día, independientemente del número de licencias a bordo.
- Talla mínima: El ejemplar debe tener un peso mínimo de 30 kg o una longitud de 115 cm (medida desde la punta del hocico hasta el centro de la horquilla de la cola).

Requisitos y Obligaciones Importantes
- Autorización Específica: Es obligatorio contar con un Anexo III (autorización para especies de protección diferenciada) emitido por la Secretaría General de Pesca.
- Declaración de capturas (PescaREC): A partir del 10 de enero de 2026, es obligatorio registrar y declarar todas las capturas (o la ausencia de ellas) a través de la aplicación móvil PescaREC.
- Prohibición de venta: Está terminantemente prohibida la comercialización de cualquier captura realizada bajo una licencia recreativa.
Nota para 2026: Para este año, España cuenta con una cuota global aumentada, pero la reserva específica para capturas accesorias y recreativas sigue siendo un porcentaje limitado (aproximadamente el 0,72% de la cuota total nacional), lo que se traduce en unas 49 toneladas para repartir entre toda la flota recreativa y las capturas fortuitas de otras flotas.




